Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Artículo 64. Publicidad de las cesantías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 10 de mayo de 2016.
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Artículo 64. Publicidad de las cesantías.
1. Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a los ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, articulándose su cuya publicidad se articulará en la forma que se determine en la misma.
2. La publicidad de las prestaciones económicas a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4811 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


