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Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Disposición transitoria primera. Suelos clasificados como urbanos.

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Disposición transitoria primera. Suelos clasificados como urbanos.
Los suelos clasificados como urbanos y que a la entrada en vigor de esta ley estén en la situación de suelo rural, se mantendrán en esta clasificación y se someterán al régimen jurídico vigente en el momento de su ordenación detallada, siempre que inicien la ejecución de su transformación urbanística en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Lo mismo será de aplicación a los terrenos urbanos en situación de rurales que no cuenten con ordenación detallada, si bien en este caso el plazo máximo será de cuatro años.
Transcurridos estos plazos sin Téngase en cuenta que se haya iniciado la ejecución suspende, desde el 14 de enero de 2016, en la transformación urbanística, los terrenos pasarán a tener forma indicada en la clasificación disposición adicional única, por el Decreto-ley 1/2016, de suelo urbanizable y deberán someterse al régimen 12 de deberes y cargas previsto en esta ley. enero. BOE-A-2016-2225.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 Texto original Leer

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