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Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Disposición transitoria quinta. Núcleos rurales.

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Disposición transitoria quinta. Núcleos rurales.
Los núcleos rurales delimitados como tales a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su delimitación, sin perjuicio de su consideración como asentamiento en el medio rural y de las modificaciones que la adaptación del planeamiento a esta ley puedan introducir en su ordenación.
Hasta que los planes territoriales no se adapten a lo que prevé esta ley, la incorporación en aplicación de la disposición adicional primera de nuevos terrenos a la clase de suelo urbano mediante la figura de asentamiento en medio rural, continuará rigiéndose por lo que disponen los planes territoriales respecto a los núcleos rurales, en todo lo que no contradiga lo que dispone la presente ley.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6438 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 Texto original Leer

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