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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 141. Aplicación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

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Artículo 141. Deber Aplicación del Real Decreto 217/2008, de actuación en interés 15 de febrero, sobre el Régimen Jurídico de las IIC y empresas de sus partícipes o accionistas.
El deber
servicios de actuar en interés inversión y de las IIC y demás entidades que prestan servicios de los partícipes inversión y accionistas al por el que se refiere modifica parcialmente el artículo 46.2 Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, comprenderá, entre otras, las siguientes obligaciones: de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
a) Las sociedades gestoras o 1. Será aplicable a las IIC que revistan la forma de sociedad personas y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad entidades enumeradas en el artículo anterior el título IV sobre normas de gestión aplicarán unas políticas y procedimientos encaminados conducta aplicables a evitar prácticas quienes presten servicios de las que quepa razonablemente esperar un efecto negativo para la estabilidad e integridad inversión del mercado.
b) Las
Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. A las sociedades gestoras o las de IIC que revistan realicen la forma actividad de sociedad comercialización tanto de acciones y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad participaciones de gestión, procurarán el uso para las IIC por ellas gestionadas de unos modelos de fijación de precios y unos sistemas de valoración que, siendo equitativos, correctos y transparentes, les permitan actuar como, en interés su caso, de sus partícipes o accionistas. Dichas entidades deberán poder demostrar que las carteras otras IIC, les resultará de las IIC han sido valoradas correctamente. aplicación lo previsto en el Capítulo III del Título IV del Real Decreto 217/2008.
c) Las sociedades gestoras o las IIC que revistan la forma 2. A efectos de sociedad lo dispuesto en el apartado anterior, se habilita al Ministro de Economía y cuya gestión no esté encomendada Competitividad para, a una sociedad propuesta de gestión evitarán costes indebidos la CNMV, desarrollar y adaptar lo establecido en el citado real decreto en lo necesario a cargo de las IIC y especificidades propias de sus partícipes o accionistas. la actividad en el ámbito de la inversión colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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