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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 142. Reglamento interno de conducta.

Artículo 142. Reglamento interno de conducta.

1. Las SGIIC, las entidades depositarias, las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una SGIIC, las entidades diferentes de una SGIIC que gestionen los activos de una IIC y las entidades comercializadoras deberán elaborar un reglamento interno de conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes.

Cuando las entidades referidas en el párrafo anterior ya tengan, en aplicación de otra normativa, la obligación de elaborar un reglamento interno de conducta, podrán integrar en este las normas específicas referidas a su actividad en el ámbito de la inversión colectiva.

2. Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los principios citados en las normas a que se refiere el artículo 65 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el título IV (normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión) del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Deberán contener, de modo expreso, el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados o agentes de la empresa, y demás aspectos previstos en el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este reglamento.

3. Los reglamentos internos de conducta elaborados según lo previsto en este reglamento deberán remitirse a la CNMV previamente a su aplicación, la cual podrá efectuar recomendaciones. Si la CNMV apreciase disconformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a las IIC, lo notificará a las entidades, que deberán realizar las modificaciones necesarias que aseguren su cumplimiento.

4. El incumplimiento de lo previsto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de las disposiciones a que se refiere el artículo 134, podrán dar lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, en los términos previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.27 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. BOE-A-2023-22766

Se renumera por el art. único.47 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. BOE-A-2015-1454.

Su anterior numeración era artículo 136.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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