Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 142. Reglamento interno de conducta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 142. Requisito de diligencia en la comprobación Reglamento interno de las inversiones. conducta.
1. Las sociedades gestoras y SGIIC, las entidades depositarias, las IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada a una sociedad SGIIC, las entidades diferentes de gestión, mantendrán una SGIIC que gestionen los activos de una IIC y las entidades comercializadoras deberán elaborar un alto nivel reglamento interno de diligencia en conducta, de obligado cumplimiento, que regulará la selección y seguimiento permanente actuación de sus órganos de administración, empleados y representantes.
Cuando las inversiones, entidades referidas en interés el párrafo anterior ya tengan, en aplicación de otra normativa, la obligación de elaborar un reglamento interno de conducta, podrán integrar en este las IIC y normas específicas referidas a su actividad en aras el ámbito de la integridad del mercado. inversión colectiva.
2. Las sociedades gestoras o las IIC deberán tener un conocimiento y una comprensión adecuada Los reglamentos internos de conducta deberán estar inspirados en los activos principios citados en que inviertan las IIC por ellas gestionadas. normas a
3. Las sociedades gestoras o las IIC establecerán por escrito políticas y procedimientos idóneos para asegurar la debida diligencia y aplicarán medidas efectivasfin de garantizar que las decisiones se refiere el artículo 65 de inversión la Ley 35/2003, de las IIC sean acordes a sus objetivos, estrategia 4 de inversión noviembre, y limitación en el Título IV (normas de riesgos. conducta aplicables a quienes presten servicios de
4. Las sociedades gestoras o las IIC al aplicar su políticagestión inversión) del Real Decreto 217/2008.
3. Los reglamentos internos de riesgos, y teniendo conducta elaborados según lo previsto en cuenta, cuando proceda, este reglamento deberán remitirse a la naturaleza de CNMV previamente a su aplicación, la inversión cual podrá efectuar recomendaciones. Si la CNMV apreciase disconformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a las IIC, lo notificará a las entidades, que contemplen, efectuarán, antes de deberán realizar la inversión, las previsiones y análisis necesarios sobre la contribución modificaciones necesarias que aseguren su cumplimiento.
4. El incumplimiento de esta lo previsto en los reglamentos internos de conducta, en cuanto su contenido sea desarrollo de las disposiciones a que se refiere el artículo 134, podrán dar lugar a la composición, liquidez y perfil imposición de rentabilidad riesgo. Dichos análisis se realizarán basándose únicamente en información fiable y actualizada, las correspondientes sanciones administrativas, en los términos cuantitativos y cualitativos. previstos en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-22766 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


