Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 143. Asignación de operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 143. Obligaciones Asignación de información sobre la ejecución operaciones.
Los procedimientos de las órdenes control interno de suscripción y reembolso. las
1. Las sociedades gestoras yIIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión no esté encomendada entidades a una sociedad de gestión, después de ejecutar una orden de suscripción o reembolso de un accionista o partícipe, que se lo notificarán a este en un soporte duradero a más tardar el primer día hábil siguiente a dicha ejecución o, si es un tercero quien envía la confirmación de esta a la sociedad de gestión o a la IIC, a más tardar el primer día hábil siguiente a la recepción de dicha confirmación. refiere el
Lo referido enpárrafo artículo anterior no se aplicará cuando la notificación fuera a contener la misma información que la confirmación deberán permitir acreditar que deba ser enviada sin demora al partícipe o accionista por un tercero. las decisiones de
Sin perjuiciolo previsto en los párrafos anteriores, la confirmación realizada conforme al artículo 68 del Real Decreto 217/2008 basta para cumplir la obligación prevista en el primer párrafo. inversión a favor de
2. La notificación prevista en el apartado 1 contendrá, en su caso, los siguientes datos:
a) La identidadla sociedad una determinada institución de gestión inversión colectiva, o de cliente, se adoptan con carácter previo a la IIC. transmisión de la orden
b) El nombre u otra designación del partícipe o accionista.
c) La fecha y hora de recepcióny el método de pago. al
d) La fecha de la ejecución.
e) La identidad de la IIC.
f) El tipo de orden.
g) El número de participaciones o acciones afectadas.
h) El valor liquidativoque se hayan suscrito o reembolsado las participaciones. intermediario.
i) La fecha del valor liquidativo.
j) El valor bruto Asimismo, debe disponer de criterios, objetivos y preestablecidos, para la orden, incluidos los gastos de suscripción, distribución o el importe neto, excluidos los gastos de reembolso. desglose
k) La suma total de las comisiones y gastos cobrados, con supor partidas si el inversor así lo solicita. de operaciones que
3. En casolas órdenes de un partícipe o accionista se ejecuten periódicamente, la sociedad gestora o la IIC procederá en cada caso a la notificación prevista en los apartados anteriores o facilitará afecten a aquel con una periodicidad al menos semestral los datos señalados en el apartado anterior. varias IIC, o
4. Las sociedades gestoraslas IIC transmitirán a los partícipes, a solicitud suya, información sobre clientes, que garanticen la situación de sus órdenes. equidad y no discriminación entre ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


