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Legislación › Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Regla 47. Formación de la Cuenta General.

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Regla 47. Formación de la Cuenta General.
1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
2. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo.
3. (Suprimido).
Téngase en cuenta que esta actualización que suprime el apartado 3, establecida por la disposición final 1.1.b) de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-13171, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior
3.
La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar de las distintas entidades implicadas la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable que, en su caso, haya establecido el Pleno de la Corporación.
En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-13171 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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