LexTotal

Legislación › Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Usuarios.

Artículo 20. Usuarios.

1. No podrán participar en juegos y apuestas:

a) Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal.

b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.

c) Los directivos, accionistas y partícipes de empresas de juego y apuestas.

d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

f) Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:

a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.

b) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →