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Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 36. Nivel máximo de protección.

Artículo 36. Nivel máximo de protección.

1. Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela.

2. La utilización de los bienes de interés cultural estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

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