Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Desplazamientos.
Artículo 37. Desplazamientos.
Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social y deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas de protección y conservación del propio bien de interés cultural, así como de las zonas afectadas.


