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Legislación › Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 65. Porcentaje cultural.

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Artículo 65. Porcentaje cultural.
1. En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo presupuesto exceda de 600.000,00 euros se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obligación:
a) Las
obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta Ley. ley.
b) Las contrataciones públicas financiadas con fondos de carácter finalista.
c) Las contrataciones públicas que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de emergencia ciudadana.
El Consejo de Gobierno, por medio de decreto, podrá establecer otras excepciones distintas a las aquí previstas.

3. En el Reglamento de desarrollo de esta Ley se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo.
Téngase en cuenta que las cuantías previstas en el presente artículo podrán ser actualizadas, por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", según se establece en la disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11783 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2016 BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
13 de junio de 2013 Texto original Leer

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