Legislación › Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2013 y la del 15 de agosto de 2014.
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Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
2. Serán Bienes de Interés Cultural los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y así se declaren expresamente. En todo caso, serán Bienes de Interés Cultural los bienes muebles que integran los fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid. (Anulado)
3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados.
4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid forma parte del patrimonio histórico de la misma y se regula respectivamente, por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8751 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


