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Legislación › Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.

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Disposición transitoria cuarta. Integración de los miembros de la Escala Técnica.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2.
2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. En caso contrario, quedarán encuadrados Los funcionarios que, en el Grupo C, Subgrupo C1, en situación «a extinguir».
3. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación
momento de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir integrarse en el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o grupo, carezcan de cualquier otro, referidas la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a catorce mensualidades, efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que la titulación correspondiente en un futuro permitirá la situación anterior. carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11934 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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