Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2013 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 34. Causas de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
La consejería competente en materia por razón de administración local la materia acordará, mediante orden, la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general en los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


