Legislación › Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2013 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 35. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.
1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la consejería competente en materia por razón de administración local, la materia, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.
2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.
3. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se inscribirá, a iniciativa de la propia consejería competente, en el Registro de Entidades Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


