Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Son funciones encomendadas a la Tesorería, a salvo de las encomendadas a los órganos competentes en materia tributaria:
a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recaudar sus derechos.
b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
f) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma según las disposiciones de esta ley.
g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que tenga una deuda con cualquier consejería. consejería en periodo voluntario de pago.
h) Tramitar, comprobar y abonar Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos. indebidos que no sean competencia de otros órganos.
i) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


