LexTotal

Legislación › Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Funciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Son funciones encomendadas a la Tesorería, a salvo de las encomendadas a los órganos competentes en materia tributaria:
a) Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recaudar sus derechos.
b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Emitir, contraer y gestionar la Deuda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma.
f) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma según las disposiciones de esta ley.
g) Conceder aplazamientos y fraccionamientos a cualquier tercero que tenga una deuda con cualquier consejería. consejería en periodo voluntario de pago.
h) Tramitar, comprobar y abonar Tramitar las devoluciones de ingresos indebidos. indebidos que no sean competencia de otros órganos.
i) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →