Legislación › Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 6 de julio de 2018.
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Artículo 45. Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
1. Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco y las administraciones locales podrán promover la creación de consejos de aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Estos consejos tendrán por objeto asegurar la participación de los distintos agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, e impulsar, coordinar y evaluar los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida.
3. Los consejos de aprendizaje a lo largo de la vida serán el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y otros consejos que se puedan crear en el ámbito territorial, comarcal o local.
4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Consejo Vasco Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional y Lanbide-Servicio Vasco definido en el artículo 17 de Empleo, la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11066 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


