LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 3 de diciembre de 2013 · Último cambio el 3 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal.
  5. Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
  6. Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
  7. Artículo 5. Protección de datos personales.
  8. Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal.
  11. Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
  12. Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
  15. Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal.
  18. Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal.
  19. Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
  20. Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
  21. Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
  22. Disposición adicional segunda. Estadística concursal.
  23. Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
  24. Disposición transitoria segunda. Sistema de envío automático.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
  26. Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
  27. Disposición final segunda. Competencia del Estado.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  29. Firma