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Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 3 de diciembre de 2013 · Último cambio el 3 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal.
- Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
- Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
- Artículo 5. Protección de datos personales.
- Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal.
- Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
- Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
- Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal.
- Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal.
- Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
- Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
- Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Estadística concursal.
- Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Sistema de envío automático.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
- Disposición final segunda. Competencia del Estado.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


