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Legislación › Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

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