Legislación › Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Disposición final segunda. Competencia del Estado.
Disposición final segunda. Competencia del Estado.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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