Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 19. Régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2013 y la del 12 de enero de 2015.
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Artículo 19. Régimen general.
La pesca en las aguas marítimas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en la Mediterránea el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


