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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 19. Régimen general.

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Artículo 19. Régimen general.
La pesca en las aguas marítimas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en la Mediterránea el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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