Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.
Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2015 y la del 1 de marzo de 2019.
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Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional.
1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
a) Arrastre de fondo.
b) Cerco. Rodeo.
c) Artes menores.
d) Pesca de coral.
e) Palangre de superficie.
2. El Gobierno de las Illes Balears puede declarar aptas otras modalidades, así como excluir alguna de éstas, en función de la situación de los caladeros y de los hábitats.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3911 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2015 | BOE-A-2015-951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


