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Legislación › Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears.

Artículo 25. Pesca de coral.

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Artículo 25. Pesca de coral.
1. El coral rojo (Corallium rubrum) sólo solo se puede extraer con una autorización específica y específica, en las áreas previamente declaradas, que el Gobierno de las Illes Balears, oídos los consejos insulares afectados, haya declarado para esta finalidad por el finalidad. El Gobierno de las Illes Balears, el cual Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de su competencia. las Illes Balears.
2. Para controlar la extracción y el transporte de coral rojo, cada pescador debe disponer de un libro de registro facilitado por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación del sector pesquero, las hojas del cual deben ser duplicadas y autocopiables. El libro de registro sirve de documento de transporte hasta la primera venta.
3. Para facilitar el registro del coral, los pescadores de coral y sus embarcaciones tendrán que estar afiliados a la cofradía de pescadores más cercana al área de extracción asignada.
4. El Gobierno de las Illes Balears debe regular la ordenación del sector pesquero del coral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-951 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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