Legislación › Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
Artículo 14. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de febrero de 2013 y la del 1 de octubre de 2026.
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Artículo 14. Laboratorio nacional Laboratorios Nacionales de referencia. Referencia.
1. Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional Los laboratorios nacionales de referencia para el análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional ámbito de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles aplicación de este real decreto son los previstos en ovino. la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia
2. Las funciones del laboratorio nacionalson las previstas en el anexo V del Real Decreto 2129/2008, materia agroalimentaria y de 26 sanidad de diciembre. la producción primaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20270 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2013 | Texto original | Leer |


