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Legislación › Real Decreto 21/2013, de 18 de enero, por el que se establece el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.

Artículo 14. Laboratorios Nacionales de Referencia.

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Artículo 14. Laboratorio nacional Laboratorios Nacionales de referencia. Referencia.
1. Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional Los laboratorios nacionales de referencia para el análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional ámbito de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles aplicación de este real decreto son los previstos en ovino.
2. Las funciones del laboratorio nacional
la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia son las previstas en el anexo V del Real Decreto 2129/2008, materia agroalimentaria y de 26 sanidad de diciembre. la producción primaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20270 Leer Qué cambió
8 de febrero de 2013 Texto original Leer

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