LexTotal

Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.

Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.

Cuando por razones de orden público, incluidas la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control para el acceso o ejercicio de una actividad económica corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal.

Se modifica por el art. 6.17 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Disposición adicional segunda →