Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional segunda. Productos regulados.
Disposición adicional segunda. Productos regulados.
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.
Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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