LexTotal

Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional segunda. Productos regulados.

Disposición adicional segunda. Productos regulados.

La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.

Se modifica por el art. 6.18 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →