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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.

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Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.
Cuando por razones de orden público, incluida incluidas la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control, control para el acceso o ejercicio de una actividad económica, económica corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal, de manera que las disposiciones contenidas en el Capítulo V de esta Ley no afectarán a las competencias estatales establecidas en la legislación específica. estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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