Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Actuaciones estatales.
Cuando por razones de orden público, incluida incluidas la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control, control para el acceso o ejercicio de una actividad económica, económica corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal, de manera que las disposiciones contenidas en el Capítulo V de esta Ley no afectarán a las competencias estatales establecidas en la legislación específica. estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


