Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional segunda. Productos regulados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Productos regulados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2 de esta Ley, la La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


