Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 21. Autorización administrativa de construcción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 21. Aprobación del proyecto técnico. Autorización administrativa de construcción.
Una vez concedida la autorización administrativa previa de las instalaciones de un parque eólico, eólico se presentará el proyecto técnico de ejecución de las mismas junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, ante la Dirección General competente en materia de energía. energía, al objeto de obtener la oportuna autorización administrativa de construcción, que se
La solicitudtramitará resolverá de conformidad acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, resultando de aplicación supletoria el Real Decreto 1955/2000, la Ley 24/2013, de 1 26 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro del Sector Eléctrico, y procedimientos de autorización de instalaciones demás normas de energía eléctrica. desarrollo, estatales y autonómicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


