LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.

Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.

La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.

Se modifica por el art. 17.10 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
17 de julio de 2014 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →