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Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 25. Autorización de cierre de parques eólicos.

Artículo 25. Autorización de cierre de parques eólicos.

1. El cierre de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se resolverá de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normas de desarrollo, estatales y autonómicas.

2. La autorización administrativa de construcción llevará implícita la obligación de remoción y restauración de los terrenos afectados, una vez autorizado el cierre.

La obligación de remoción de instalaciones y restauración de terrenos será igualmente exigible en los casos de revocación de las autorizaciones de instalación de parques eólicos, quedando afectada la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 7 al cumplimiento de esta obligación.

3. La remoción de las instalaciones y la restauración de los terrenos exigirán la previa elaboración de un proyecto suscrito por técnico competente, que deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia de energía, previo informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental.

La autorización establecerá el plazo máximo en que deberán estar restaurados ambientalmente los terrenos.

Una vez finalizado el proceso de remoción y restauración de terrenos se presentará ante la Dirección General competente en materia de energía certificado suscrito por técnico competente.

Se modifica por el art. 17.11 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
17 de julio de 2014 Texto original Leer

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