Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 24. Autorización de transmisión de parques eólicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 24. Autorización de transmisión de las instalaciones. parques eólicos.
La transmisión de la titularidad de un parque eólico requerirá autorización administrativa previa de la Dirección General competente en materia de energía, que se tramitará resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 a 21 del Decreto 6/2003, de 16 la Ley 24/2013, de enero, por el que se regulan las instalaciones 26 de producción, transporte diciembre, del Sector Eléctrico, y distribución demás normas de energía eléctrica. desarrollo, estatales y autonómicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


