Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 60. Cupos de captura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 60. Cupos de captura.
1. Los instrumentos de planificación establecerán los cupos de captura por pescador y día en las diferentes masas de agua y para las diferentes especies. En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a distintos tramos de pesca. El número máximo total de capturas será el del tramo de pesca en el que se encuentre el pescado. pescador.
2. Reglamentariamente se determinarán los casos y condiciones en las que, más allá del cupo establecido, se podrá autorizar la retención en vivo de los ejemplares de pesca capturados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


