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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Disposición transitoria tercera.

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Disposición transitoria tercera.
La composición y funciones del Consejo de Pesca de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Pesca continuarán rigiéndose por el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León, en tanto no se apruebe un nuevo decreto que los regule en aplicación de lo dispuesto por esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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