Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 278. Devengo y pago.
Artículo 278. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará con carácter anual por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales, procediéndose a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.2 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


