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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 279. Objeto de las tasas.

Artículo 279. Objeto de las tasas.

1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:

a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.

b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.

2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:

a) Sacrificio de animales.

b) Despiece de las canales.

c) Control de determinadas sustancias y residuos en productos.

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.3 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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