Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 279. Objeto de las tasas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 279. Objeto de las tasas.
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:
a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.
b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano. Control de determinadas sustancias y residuos en
d)animales y sus productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


