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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 279. Objeto de las tasas.

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Artículo 279. Objeto de las tasas.
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:
a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.
b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d)
Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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