Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.6 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


