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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.

Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.

Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.6 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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