Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
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Especie: peso en Kg/canal |
Laborables – euros/animal |
Domingos y festivos – euros/animal |
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Bovino con más de 218 Kg |
5,00 |
7,50 |
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Bovino con 218 Kg o menos |
2,00 |
3,00 |
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Solípedos/équidos |
3,00 |
4,50 |
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Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg |
1,00 |
1,50 |
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Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg |
0,50 |
0,75 |
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Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg |
0,25 |
0,38 |
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Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg |
0,15 |
0,23 |
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Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma |
0,005 |
0,0075 |
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Patos y ocas |
0,010 |
0,0150 |
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Pavos |
0,025 |
0,0375 |
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Ratites |
1,860 |
2,7900 |
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Conejos de granja y caza menor de pelo |
0,005 |
0,0075 |
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
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Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley |
Laborables – euros/animal |
Domingos y festivos – euros/animal |
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Caza silvestre Pluma |
0,13 |
0,20 |
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Caza silvestre Pelo |
0,13 |
0,20 |
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Venados / Ciervos y otros rumiantes |
5,72 |
8,58 |
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Jabalíes |
9,15 |
13,73 |
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
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Salas de despiece (por tonelada de carne) |
Laborables – euros |
Domingos y festivos – euros |
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Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes |
2,00 |
3,00 |
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Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo |
1,65 |
2,48 |
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Ratites |
3,00 |
4,50» |
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.7 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. BOE-A-2013-10412
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


