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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.

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Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible.
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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