Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem» y mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Especie: peso en Kg/canal
·
Lunes a viernes laborables Laborables
·
Sábados domingos y festivos
–
Euros/animal euros/animal
·
Horario ordinario (08:00-19:00 H) – Domingos
Euros/animal
· y festivos
Horario extraordinario –
Euros/animal euros/animal
·
Bovino con más de 218 Kg
·
5,00
·
6,25 7,50
·
·
Bovino con 218 Kg o menos
·
2,00
·
2,50 3,00
·
·
Solípedos/équidos
·
3,00
·
3,75 4,50
·
·
Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg
·
1,00
·
1,25 1,50
·
·
Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg
·
0,50
·
0,63 0,75
·
·
Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg
·
0,25
·
0,31 0,38
·
·
Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg. Kg
·
0,15
·
0,19 0,23
·
·
Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma
·
0,005
·
0,0063 0,0075
·
·
Patos y ocas
·
0,010
·
0,0125 0,0150
·
·
Pavos
·
0,025
·
0,0313 0,0375
·
·
Ratites
·
1,860
·
2,3250 2,7900
·
·
Conejos de granja y caza menor de pelo
·
0,005
·
0,0063 0,0075
·
·
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos. conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas: realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley
·
Lunes a viernes laborables
·
Sábados
domingos y festivos
–
Euros/animal
·
Horario ordinario Laborables
(08:00-19:00 H) –
Euros/animal euros/animal
·
Horario Domingos y festivos
extraordinario –
Euros/animal euros/animal
·
Caza silvestre Pluma
·
0,13
·
0,16 0,20
·
·
Caza silvestre Pelo
·
0,13
·
0,16 0,20
·
·
Venados / Ciervos y otros rumiantes
·
5,72
·
7,15 8,58
·
·
Ratites Jabalíes
·
5,72
·
7,15
·
8,58
·
·
9,15
·
11,44 13,73
·
·
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
Salas de despiece
(por tonelada de carne)
·
Lunes a viernes laborables Laborables
·
Sábados
domingos y festivos
–
Euros
·
Horario ordinario
(08:00-19:00 H) –
Euros euros
·
Horario Domingos y festivos
extraordinario –
Euros euros
·
Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes
·
2,00
·
2,50 3,00
·
·
Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo
·
1,65
·
2,06 2,48
·
·
Ratites
·
3,00
·
3,75 4,50»
·
4,50
·
Tarifa 4. Por inspección y control sanitario de las operaciones de almacenamiento: 1,38 euros por tonelada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


