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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (131 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza.
La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem» y mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Especie: peso en Kg/canal
·
Lunes a viernes laborables
·
Sábados domingos y festivos
Laborables
–
Euros/animal euros/animal
·
Horario ordinario (08:00-19:00 H) –
Euros/animal
Domingos
· y festivos
Horario extraordinario –
Euros/animal euros/animal
·
Bovino con más de 218 Kg
·
5,00
·
6,25
·
7,50
·
Bovino con 218 Kg o menos
·
2,00
·
2,50
·
3,00
·
Solípedos/équidos
·
3,00
·
3,75
·
4,50
·
Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg
·
1,00
·
1,25
·
1,50
·
Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg
·
0,50
·
0,63
·
0,75
·
Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg
·
0,25
·
0,31
·
0,38
·
Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg. Kg
·
0,15
·
0,19
·
0,23
·
Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma
·
0,005
·
0,0063
·
0,0075
·
Patos y ocas
·
0,010
·
0,0125
·
0,0150
·
Pavos
·
0,025
·
0,0313
·
0,0375
·
Ratites
·
1,860
·
2,3250
·
2,7900
·
Conejos de granja y caza menor de pelo
·
0,005
·
0,0063
·
0,0075
·
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos. conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas: realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
Establecimientos de manipulación de carnes de caza
·
Lunes a viernes laborables
·
Sábados
domingos y festivos
–
Euros/animal
distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley
·
Horario ordinario Laborables
(08:00-19:00 H) –
Euros/animal euros/animal
·
Horario Domingos y festivos
extraordinario –
Euros/animal euros/animal
·
Caza silvestre Pluma
·
0,13
·
0,16
·
0,20
·
Caza silvestre Pelo
·
0,13
·
0,16
·
0,20
·
Venados / Ciervos y otros rumiantes
·
5,72
·
7,15
·
8,58
·
Ratites
·
5,72
·
7,15
·
8,58
·
Jabalíes
·
9,15
·
11,44
·
13,73
·
Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos:
Salas de despiece
(por tonelada de carne)
·
Lunes a viernes laborables
·
Sábados
domingos y festivos
–
Euros
·
Horario ordinario
Laborables
(08:00-19:00 H) –
Euros euros
·
Horario Domingos y festivos
extraordinario –
Euros euros
·
Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes
·
2,00
·
2,50
·
3,00
·
Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo
·
1,65
·
2,06
·
2,48
·
Ratites
·
3,00
·
3,75
·
4,50
4,50»
·
Tarifa 4. Por inspección y control sanitario de las operaciones de almacenamiento: 1,38 euros por tonelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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