Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 119. Publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Artículo 119. Publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
1. El Consejo General podrá editar periódicamente, con carácter ordinario, un boletín informativo o revista de la organización colegial y cualquier otro medio de difusión electrónico.
El boletín del Consejo y de la Organización Colegial será el órgano de expresión de la misma y colaborarán en él de forma permanente las Juntas de Gobierno de los Colegios, miembros del Consejo General y Consejos Autonómicos, en su caso, y, en general, todas las personas colegiadas.
A tal efecto, se constituirá un gabinete de prensa cuya presidencia ostentará el/la Presidente/a del Consejo General o Consejero/a en quien delegue, que podrá disponer de los servicios de relaciones públicas y prensa.
2. Las publicaciones deberán atenerse siempre a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes, así como a las de los presentes Estatutos Generales.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.52 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. BOE-A-2024-2044
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


