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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 120. Régimen jurídico.

Artículo 120. Régimen jurídico.

La Organización Colegial Veterinaria Española se rige en su organización y funcionamiento por:

a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos Generales.

c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen jurídico de los órganos colegiados de las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos; y, en su defecto, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se modifica el último párrafo por el art. único.53 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. BOE-A-2024-2044

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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