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Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Artículo 119. Publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales de Veterinarios.

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Artículo 119. Publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
1. El Consejo General podrá editar periódicamente, con carácter ordinario, un boletín informativo o revista de la organización colegial, colegial y cualquier otro medio de difusión y cuantos suplementos o números extraordinarios se consideren necesarios o convenientes. electrónico.
El boletín del Consejo y de la Organización Colegial será el órgano de expresión de la misma y colaborarán en él de forma permanente las Juntas de Gobierno de los Colegios, miembros del Consejo General y Consejos Autonómicos, en su caso, y, en general, todos los colegiados. todas las personas colegiadas.
A tal efecto, se constituirá un gabinete técnico de prensa cuya presidencia ostentará el Presidente el/la Presidente/a del Consejo General o Consejero Consejero/a en quien delegue, que podrá disponer de los servicios de relaciones públicas y prensa.
2. Las publicaciones deberán atenerse siempre a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes, así como a las de los presentes Estatutos Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2044 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2013 Texto original Leer

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