Legislación › Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Artículo 120. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2013 y la del 4 de febrero de 2024.
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Artículo 120. Régimen jurídico.
La Organización Colegial Veterinaria Española se rige en su organización y funcionamiento por:
a) La legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
b) Los presentes Estatutos Generales.
c) Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos. acuerdos; y, en su defecto, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2044 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2013 | Texto original | Leer |


