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Legislación › Ley 3/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de terapeuta ocupacional, de conformidad con el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, que establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional.

b) Quienes posean cualquier otra titulación o título homologado por la autoridad competente.

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