Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.
Artículo 43. Periodo impositivo y devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 43. Periodo impositivo y devengo.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural y se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad. (Derogado).
2. Cuando el ejercicio de la actividad no se produzca durante todo el año natural, se deberá proceder al prorrateo de la cuota tributaria, considerando el tiempo durante el cual se realizó efectivamente la actividad.
3. Igualmente, deberá procederse al prorrateo de la cuota tributaria cuando el establecimiento, por razón de reformas de ampliación o de reducción, no cuente con la superficie necesaria para la aplicación del tributo durante todo el año natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


