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Legislación › Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 25 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:
1. Residuos peligrosos: 21 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
2. Residuos no peligrosos: 12 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.
3. Residuos inertes no valorizables procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: residuos: 4 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada, en caso de mezcla con otros residuos de construcción y demolición. tonelada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7479 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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