Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 66. Órganos de participación y seguimiento.
Artículo 66. Órganos de participación y seguimiento.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de atención a las personas con discapacidad, adscrito a la consejería competente en esta materia.
Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.
2. La participación de las personas con discapacidad se garantizará, además, a través de:
a) Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en otros ámbitos en los que se diriman intereses legítimos de las personas con discapacidad en Castilla y León.
b) Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.
c) Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 42.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


